¿Qué deudas pueden ser canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué deudas pueden ser canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad?

Si te encuentras en una situación de insolvencia y no puedes hacer frente a tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ofrecerte una solución que te permita comenzar de nuevo.En nuestro blog podrás encontrar artículos que hablan sobre qué es la Ley de Segunda Oportunidad, los requisitos necesarios y el procedimiento a seguir para acogerse a esta normativa. En esta ocasión, nos enfocaremos exclusivamente en: ¿Qué deudas pueden ser canceladas?

Deudas que pueden ser exoneradas bajo la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de cancelar varias clases de deudas, permitiendo a las personas salir de situaciones económicas difíciles. A continuación, te explicamos qué tipo de deudas pueden acogerse a este proceso:

1. Deudas privadas

Este tipo de deudas incluye aquellas que se contraen con entidades privadas, como bancos o proveedores. Las más comunes son:

  • Préstamos personales: Cualquier crédito solicitado a entidades bancarias para el consumo personal puede ser exonerado.
  • Tarjetas de crédito: Las deudas acumuladas por el uso de tarjetas de crédito, que suelen llevar altos intereses, son liberables bajo esta ley.
  • Microcréditos: Los pequeños préstamos rápidos y créditos al consumo que muchas veces ahogan a los deudores con intereses desproporcionados también pueden ser cancelados.

Este es uno de los grupos más amplios de deudas que se pueden eliminar, lo que permite al deudor liberarse del peso de obligaciones financieras privadas.

2. Deudas con proveedores

Para los autónomos, uno de los aspectos más importantes de esta ley es la posibilidad de cancelar deudas pendientes con proveedores, un alivio para quienes, debido a problemas financieros, no pueden mantener al día sus obligaciones comerciales. De este modo, se protege la viabilidad de su actividad económica en el futuro.

3. Créditos hipotecarios

En cuanto a los créditos hipotecarios, la Ley de Segunda Oportunidad no exime deudas garantizadas por una hipoteca si el deudor desea quedarse con el inmueble. Sin embargo, si el bien hipotecado (por ejemplo, la vivienda habitual) se entrega en pago de la deuda y se extingue la hipoteca, el remanente de la deuda puede quedar cancelado. Este matiz es fundamental, ya que muchas personas en situación de sobreendeudamiento se ven obligadas a entregar su vivienda para liberarse de la deuda hipotecaria.

4. Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Tradicionalmente, estas deudas no podían cancelarse bajo ningún mecanismo de exoneración, pero las reformas más recientes han introducido cambios. Actualmente, la Ley Concursal permite la cancelación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, hasta ciertos límites:

  • Deudas con Hacienda: Hasta un 50% de la deuda pública puede ser exonerada, mientras que el 50% restante puede ser refinanciado para pagarse en un plazo más largo y accesible.
  • Deudas con la Seguridad Social: Siguen un esquema similar, donde parte de la deuda puede ser exonerada, y el resto se reestructura para facilitar el pago.

Es importante aclarar que estas deudas suelen ser tratadas de forma más estricta que las deudas privadas, y es imprescindible contar con un buen plan para lograr la exoneración de la mayor parte posible.

5. Deudas derivadas de avales o fianzas

Si has sido fiador o avalista de una deuda ajena y esta no ha sido pagada por la persona principal, la Ley de Segunda Oportunidad te permite liberarte de esta obligación. Es decir, en caso de que un aval impago haya generado una deuda a tu nombre, puedes beneficiarte del proceso de exoneración, siempre que cumplas los requisitos de la ley.

6. Deudas con acreedores particulares

Si la deuda que tienes pendiente es con un particular o un familiar, la Ley de Segunda Oportunidad también contempla su cancelación. Esta es una de las áreas menos conflictivas del proceso, ya que, en muchas ocasiones, las personas endeudadas buscan ayuda de su entorno más cercano, acumulando deudas que también se pueden eliminar.

¿Qué deudas no pueden ser canceladas?

No todas las deudas pueden exonerarse mediante este mecanismo. Es fundamental tener en cuenta que existen algunas excepciones, como las siguientes:

  • Deudas por alimentos: Aquellas obligaciones relacionadas con el pago de pensiones alimenticias para hijos o excónyuges no pueden ser exoneradas bajo ninguna circunstancia. Estas deudas tienen un carácter prioritario y deben ser atendidas en su totalidad.
  • Sanciones penales y multas: Las sanciones derivadas de delitos, así como las multas administrativas o penales, no pueden ser canceladas por la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delitos: Si el deudor tiene una deuda por haber causado daños a otras personas y ha sido condenado a pagar una indemnización, dicha deuda tampoco será objeto de exoneración.

¿Cómo se solicita la exoneración de deudas?

El procedimiento de exoneración de deudas bajo la Ley de Segunda Oportunidad es un proceso técnico y formal que requiere la intervención de un mediador concursal o un abogado especializado. Si estás considerando acogerte a esta ley para cancelar tus deudas, te recomendamos que consultes con un profesional que pueda guiarte a lo largo de todo el proceso.  

Asimismo, te recordamos que si quieres conocer más sobre los pasos específicos que debes seguir, puedes leer nuestro artículo donde explicamos en detalle cómo solicitar la exoneración de deudas.

En resumen, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una solución viable para aquellos que no pueden hacer frente a sus deudas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Como hemos visto, esta ley permite la cancelación de deudas personales, con proveedores, y en algunos casos, hasta con Hacienda y la Seguridad Social. Sin embargo, también es importante tener en cuenta las limitaciones que impiden la exoneración de ciertas deudas, como las derivadas de sanciones penales o pensiones alimenticias.