Cuando una micropyme atraviesa una situación de insolvencia, es decir, no puede hacer frente a sus pagos de manera regular, el miedo a perderlo todo suele paralizar. Sin embargo, desde la reforma del texto refundido de la Ley Concursal en 2022, existe un procedimiento especial simplificado y adaptado a la realidad de las micropymes que permite gestionar la insolvencia de forma más ágil, menos costosa y, sobre todo, con mayores probabilidades de mantener la actividad.
En este post vamos a explicarte qué es el procedimiento especial para micropymes, quién puede acogerse a él, qué fases tiene y qué ventajas ofrece para las pequeñas empresas en crisis.
¿Qué es una micropyme según la ley concursal?
No todas las empresas pueden acogerse a este procedimiento. La normativa establece unos requisitos objetivos para poder acceder al procedimiento especial de micropymes.
Según el artículo 685 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se considera micropyme a toda persona jurídica o autónomo que, durante el año anterior a la solicitud, haya empleado una media de menos de 10 trabajadores, y haya tenido un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Esto incluye a muchas pequeñas sociedades limitadas, autónomos con empleados o pequeños negocios familiares que, hasta ahora, se veían atrapados en procedimientos concursales complejos y costosos. Con este nuevo cauce, el proceso se adapta a su realidad económica y operativa.
¿Qué situaciones permite afrontar este procedimiento especial?
El procedimiento está diseñado para ser utilizado en situaciones de insolvencia actual o inminente, pero también como herramienta preventiva. Es decir, no es necesario estar ya en suspensión de pagos para acogerse, sino que se puede anticipar la crisis.
El procedimiento puede tener dos orientaciones principales:
- Continuación de la actividad, con reestructuración de deudas mediante un plan de continuación.
- Liquidación ordenada, si no es viable continuar con la actividad, evitando que los bienes se malvendan y protegiendo el interés del deudor y los acreedores.
Principales características del procedimiento especial para micropymes
Este procedimiento se caracteriza por su digitalización, simplificación y autogestión. Algunas de sus notas principales son:
- Se tramita íntegramente a través de una plataforma electrónica gestionada por el Registro Mercantil, lo que agiliza trámites y reduce costes.
- No exige nombramiento automático de administrador concursal, salvo que lo solicite el juez o lo pidan acreedores que representen al menos el 20% del pasivo.
- Permite elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, en función de si la empresa aún es viable o no.
- El deudor conserva la administración de su empresa, salvo que se detecten irregularidades que justifiquen su separación.
- No se requiere abogado ni procurador, salvo para recursos o intervenciones judiciales concretas.
En definitiva, se trata de un procedimiento más económico, menos burocrático y más rápido, diseñado específicamente para negocios pequeños y muy pequeños.
Fases del procedimiento especial de micropymes
El procedimiento puede iniciarse por el propio deudor o por sus acreedores, si bien lo habitual será que lo promueva el propio empresario en apuros. Vamos a ver sus principales fases:
1. Inicio del procedimiento
El deudor presenta la solicitud de apertura del procedimiento en el juzgado competente, incluyendo una serie de documentos básicos como inventario de bienes, listado de acreedores, trabajadores, contratos vigentes, etc. La solicitud se presenta a través de la plataforma electrónica concursal habilitada a tal efecto.
El juez examina si se cumplen los requisitos para considerar a la empresa como micropyme y si concurre una situación de insolvencia actual o inminente. Si todo está correcto, dicta auto de apertura del procedimiento.
2. Elección de la vía: continuación o liquidación
En el mismo momento de presentar la solicitud, el deudor debe indicar si opta por intentar un plan de continuación o si considera inevitable proceder a la liquidación ordenada.
- Si opta por la continuación, deberá presentar un plan detallado de reestructuración, con propuestas de quita, esperas, cesiones de activos, etc.
- Si opta por la liquidación, deberá incluir un plan de liquidación que describa cómo se procederá a la venta de activos y pago a los acreedores.
En ambos casos, el juez da traslado a los acreedores para que se pronuncien y, si no hay oposición suficiente, se aprueba el plan.
3. Tramitación electrónica y autogestión
Una de las novedades más destacadas es que el procedimiento se traduce en formularios electrónicos, lo que reduce el coste de los informes y evita que se dilaten los plazos.
Además, el deudor mantiene el control de su actividad empresarial durante el procedimiento, lo que le permite seguir trabajando y generando ingresos mientras se intenta salir de la crisis.
Si se detectan irregularidades o se considera que el deudor no actúa con transparencia, el juez puede nombrar un administrador concursal que asuma la gestión.
4. Conclusión del procedimiento
El procedimiento puede terminar por diferentes vías:
- Con aprobación del plan de continuación, si se alcanza un acuerdo con los acreedores y el negocio sigue adelante.
- Con liquidación de los activos, si no se logra un plan viable o si la empresa ya no tiene capacidad de continuar.
- Por insuficiencia de masa activa, si no hay bienes suficientes ni para cubrir los gastos del procedimiento.
En todos los casos, se pone fin al procedimiento con una resolución judicial que determina el cierre del mismo.
¿Qué ventajas ofrece este procedimiento para una micropyme en crisis?
Este procedimiento está pensado para ser una vía realista de supervivencia o cierre ordenado para miles de pequeños negocios que, de otro modo, quedarían atrapados entre deudas, procedimientos lentos e insolvencia total.
Las principales ventajas del procedimiento especial de micropymes son:
- Ahorro de costes, al no requerir abogado, procurador ni administrador concursal salvo casos concretos.
- Rapidez, ya que los plazos son más cortos y todo se tramita electrónicamente.
- Mayor control del deudor, que mantiene la administración del negocio y puede planificar su futuro.
- Flexibilidad para negociar con acreedores, presentando propuestas adaptadas a su realidad
- Posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho, si la empresa o el autónomo acude después a un procedimiento de segunda oportunidad.
En conclusión, el procedimiento especial para micropymes en crisis es una novedad legal que puede marcar la diferencia entre la desaparición total de un pequeño negocio o su reestructuración o cierre ordenado.
Está pensado para que los pequeños empresarios puedan afrontar las dificultades económicas de forma responsable, ordenada y menos traumática, sin verse asfixiados por los mecanismos del procedimiento concursal tradicional.

