Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: Todo lo que necesitas saber

quisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: Todo lo que necesitas saber

El sobreendeudamiento es una situación que puede afectar a particulares y autónomos de forma grave, llevándolos a enfrentar una realidad económica en la que parece imposible cumplir con sus obligaciones financieras. Para mitigar este problema y ofrecer una solución viable, el ordenamiento jurídico español introdujo en 2015 la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo que permite a las personas físicas liberarse de sus deudas bajo determinadas condiciones. Esta normativa busca otorgar una alternativa legal para aquellos deudores que han actuado con buena fe y que, a pesar de su situación, desean reconstruir su vida económica sin la pesada carga de sus pasivos.

No obstante, acogerse a esta ley requiere cumplir con una serie de requisitos rigurosos, destinados a asegurar que solo aquellos que realmente lo necesitan y que han mostrado una actitud responsable puedan beneficiarse de ella. 

En este artículo, detallaremos los requisitos fundamentales a cumplir para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

1. Ser una persona física (particular o autónomo)

El primer requisito para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es ser una persona física, lo que abarca tanto a particulares como a trabajadores autónomos. Las personas jurídicas (sociedades mercantiles, empresas u otras entidades) están excluidas de este mecanismo y deben recurrir al concurso de acreedores para gestionar su insolvencia. Este criterio está diseñado para ofrecer una salida a los individuos que, por su situación financiera, necesitan comenzar de nuevo, alejando así la posibilidad de que las grandes corporaciones hagan uso de este recurso.

Es importante señalar que los autónomos, al ser considerados personas físicas, pueden acceder a esta ley, lo cual es fundamental para pequeños empresarios y emprendedores que se enfrentan a deudas impagables derivadas de su actividad profesional.

2. Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente

Otro de los requisitos fundamentales es estar en situación de insolvencia. La insolvencia puede ser actual, es decir, cuando el deudor ya no puede cumplir con sus obligaciones a medida que estas vencen, o inminente, cuando se prevé que en un futuro cercano no podrá hacer frente a los pagos.

La ley no requiere que todas las deudas estén vencidas para acogerse a esta normativa, lo cual es una ventaja para aquellos que prevén que su situación económica empeorará en breve y desean anticiparse a una crisis financiera mayor. No obstante, es imprescindible demostrar documentalmente la incapacidad de cumplir con las obligaciones financieras, por lo que se deberá aportar información detallada sobre ingresos, gastos, activos y deudas pendientes.

3. Buena fe del deudor

La buena fe es un principio esencial para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Este concepto abarca varios aspectos que deben cumplirse de manera rigurosa:

  • Intento de acuerdo extrajudicial: El deudor debe haber hecho un esfuerzo genuino para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores antes de iniciar el proceso judicial. Esto significa que se debe haber propuesto un plan de pagos realista que, en la medida de lo posible, permita cumplir con una parte de las deudas.
  • No haber rechazado ofertas de empleo: Si el deudor está en edad y en condiciones de trabajar, debe demostrar que no ha rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos cuatro años. Este aspecto subraya la importancia de que el deudor haya mostrado voluntad activa para mejorar su situación económica.
  • No haber sido condenado por delitos económicos: El deudor no puede haber sido condenado por delitos como fraude, falsificación de documentos, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración. Este requisito asegura que quienes se acogen a la ley lo hagan con un historial financiero y legal limpio, demostrando un comportamiento responsable.

La Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019 refuerza la importancia de la buena fe, destacando que el deudor debe intentar, de manera seria y veraz, llegar a un acuerdo extrajudicial antes de acudir al proceso judicial para la exoneración de deudas. El Tribunal subraya que no basta con iniciar el proceso formal; debe haber una actitud clara de intentar solucionar el problema antes de recurrir a la ley.

4. Deudas inferiores a 5 millones de euros

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros. Este límite incluye todas las deudas acumuladas, ya sean deudas privadas (como préstamos bancarios o hipotecas) o deudas con la administración pública (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

Este tope está diseñado para asegurar que solo aquellos deudores con una cantidad de deuda manejable puedan beneficiarse de la ley, evitando así que personas con deudas extremadamente elevadas abusen de esta herramienta. Si el total de las deudas supera los 5 millones de euros, el deudor debe buscar otras alternativas, como el concurso de acreedores.

5. No haber sido beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años

Uno de los objetivos de esta ley es evitar que el mecanismo de la segunda oportunidad sea utilizado de manera repetitiva o abusiva. Por ello, se establece que el deudor no puede haber sido beneficiario de la exoneración de deudas en los últimos diez años. Esta limitación asegura que quienes soliciten el beneficio de esta ley lo hagan con la intención de realmente rehacer su vida financiera de manera sostenible y no como una estrategia recurrente para librarse de sus obligaciones económicas.

6. Pago de deudas prioritarias

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de una gran parte de las deudas, existen algunas que deben ser abonadas en su totalidad o al menos en una parte significativa. Estas se conocen como deudas prioritarias y comprenden principalmente:

  • Deudas con la administración pública: Aunque no es posible exonerar por completo las deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, sí se pueden negociar aplazamientos o fraccionamientos para facilitar su pago. Esto es importante, ya que muchas personas sobreendeudadas arrastran obligaciones tributarias que deben ser cumplidas.
  • Pensiones alimenticias: Las deudas relacionadas con pensiones de alimentos (derivadas de procesos de divorcio o separación) son también consideradas de alta prioridad y no pueden ser eliminadas bajo esta ley. Este tipo de obligaciones se mantienen para proteger los derechos de los beneficiarios de estas pensiones.

7. Intento de acuerdo extrajudicial previo

El intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores es un paso previo obligatorio antes de poder solicitar la exoneración de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Este acuerdo se realiza mediante un mediador concursal, y su objetivo es encontrar una solución amistosa que permita reestructurar las deudas de una manera que resulte razonable para ambas partes.

Solo cuando este acuerdo extrajudicial no se alcanza o fracasa, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante los tribunales. Es importante que el deudor participe activamente en este proceso y no rechace propuestas razonables de los acreedores, ya que el rechazo de ofertas de acuerdo puede interpretarse como falta de buena fe.

En resumen, Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo valioso que permite a particulares y autónomos sobreendeudados liberarse de una parte significativa de sus obligaciones financieras y empezar de nuevo. Sin embargo, es esencial cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos por la ley, tales como la situación de insolvencia, la buena fe del deudor y el intento de acuerdo extrajudicial. Estos elementos garantizan que solo aquellos que realmente necesitan y merecen esta segunda oportunidad puedan beneficiarse de ella, permitiéndoles reconstruir su vida financiera con un marco legal claro y responsable.